Articulo 19 Junta de Cont...a su cargo

Articulo 19 Junta de Contratación Pública y procedimientos y registros a su cargo

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Artículo 19. Objeto del Registro de Contratos.

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1. El Registro de Contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley Foral de Contratos Públicos, tiene como objeto el general conocimiento de los contratos celebrados por las entidades sometidas a la citada Ley Foral.

2. El Registro de Contratos será íntegramente electrónico, se integrará en el Portal de Contratación de Navarra y todas las comunicaciones precisas para su funcionamiento se realizarán por medios telemáticos.

3. En el Registro de Contratos se inscribirán los contratos adjudicados por las entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos y cuantas modificaciones, prórrogas, resoluciones y demás incidencias origine su cumplimiento.

4. Cuando se trate de contratos adjudicados en el seno de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de compra, bastará con remitir trimestralmente al Registro, mediante el procedimiento electrónico que determine la Junta de Contratación Pública, una relación de los contratos adjudicados, nombre del contratista y su precio, siempre que se haya comunicado previamente al Registro de Contratos la implantación del acuerdo o del sistema y los contratistas que forman parte de ellos.