Articulo 19 Juventud
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Artículo 19. La Estrategia Vasca en materia de Juventud.

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1.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobará la Estrategia Vasca en materia de Juventud, que recogerá, de forma coordinada y global, las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de las administraciones públicas vascas en materia de juventud, que tendrán carácter general y serán respetuosas con el marco competencial de las diferentes administraciones, e informará de ello al Parlamento Vasco, así como de la evaluación o grado de cumplimiento a través de la remisión de la correspondiente memoria anual.

2.- La Estrategia Vasca en materia de Juventud se elaborará en coordinación y con la participación de los municipios, las diputaciones y la juventud, y será informada tanto por el Órgano de Coordinación Interinstitucional como por el Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.

3.- La Estrategia Vasca en materia de Juventud contendrá medidas y objetivos concretos para impulsar la autonomía y la emancipación de las personas jóvenes, de acuerdo a las líneas de intervención contenidas en el artículo siguiente, a fin de reducir progresivamente la edad media de emancipación de las jóvenes y los jóvenes vascos, adecuándola a sus expectativas.

4.- La Estrategia Vasca en materia de Juventud incorporará en su diseño, despliegue y evaluación el enfoque de género e interseccional, capacitando a tal efecto a los diferentes agentes.

5.- La Estrategia Vasca en materia de Juventud contará con los recursos y presupuestos necesarios para desarrollar y garantizar su diseño, ejecución, evaluación y seguimiento.