Articulo 19 Juventud de La Rioja
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Artículo 19. Diversidad sexual y de género.

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1. El Gobierno de La Rioja fomentara que las relaciones interpersonales, familiares, sociales e intergeneracionales de las personas jóvenes estén basadas en la igualdad, el respeto y la solidaridad.

2. En el ámbito de las relaciones afectivo-sexuales, se prestará una información y educación sexual mediante programas específicos y actividades educativas impartidas por personal cualificado en la materia.

3. La consejería competente en materia de juventud, en coordinación con la competente en materia de igualdad, desarrollara programas específicos enfocados en la juventud para la prevención y atención de situaciones de discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género.