Articulo 19 Juventud de L...-Derogada-

Articulo 19 Juventud de La Rioja -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 19. Definición.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. A los efectos de esta Ley, son equipamientos y recursos para la juventud los instrumentos puestos al servicio de la política de juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Son equipamientos de la política de juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, además de los directamente dependientes del Gobierno de La Rioja, las Oficinas Locales de Juventud, los Centros Juveniles, los Albergues y las Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo Libre.

3. Se configuran como recursos de la política de juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja la red de información juvenil y los técnicos de juventud.