Artículo 19 Ley 1/2026, ...-La Mancha

Artículo 19. Ley 1/2026, de 26 de marzo, Castilla-La Mancha

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Artículo 19. Modificación de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

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La Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade una letra c) al apartado 1 del artículo 46, con la siguiente redacción:

"c) El uso o consumo de agua realizado con la utilización de los elementos de protección contra incendios y de las Bocas de Incendio Equipadas (BIEs)".

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 50, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. En los usos domésticos, la base imponible del canon mediante el régimen de estimación objetiva se determinará de conformidad con el valor de referencia que figura en la tabla de dotaciones de consumo doméstico de la Instrucción de Planificación Hidrológica en vigor, estableciéndose una magnitud de 2,5 habitantes, la cual se multiplicará por el citado valor de referencia".

Tres. Se modifican los apartados 3 y 4 y se añade un apartado 5 al artículo 55, que queda redactado de la siguiente manera:

"3. Se aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del canon en el caso de familias monoparentales o mujeres víctimas de violencia de género que declaren encontrarse en esta situación mediante declaración responsable.

4. Se aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del canon a aquellas personas usuarias a quienes, por encontrarse en situación de riesgo de exclusión social, sus Ayuntamientos no cobren los servicios relacionados con el agua, siempre que la exención venga recogida en las ordenanzas municipales del Ayuntamiento correspondiente. En el caso de que tal exención no viniera recogida como tal, se aplicará una bonificación del 50%, siempre que la persona cuente con un certificado de Servicios Sociales que acredite tal situación.

5. Se aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del canon a las personas que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que declaren encontrarse en tal situación mediante declaración responsable".

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 56, que queda redactado de la siguiente manera:

"4. En las residencias de mayores y en las residencias de estudiantes, así como cualquier centro que albergue plazas de residencias educativo o sociosanitarias la parte fija de la cuota mensual será la resultante de multiplicar por 1 euro el número de plazas que tienen autorizadas. La parte variable de la cuota se determinará según lo establecido en el artículo 54, ampliando los tramos de volumen de manera proporcional al número de plazas autorizadas del establecimiento".

Cinco. Se modifica el artículo 72, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 72. Procedimiento para la bonificación de la cuota por familias numerosas.

1. El procedimiento se iniciará con la presentación a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de una declaración responsable por parte de la persona titular del suministro de agua.

La Agencia del Agua podrá comprobar los datos de identidad y vigencia del título de familia numerosa, así como los demás datos contenidos en la declaración responsable, excepto en el caso de que se opusieren a ello, en cuyo caso deberán aportar copia de los NIF o NIE, y copia del título de familia numerosa en vigor.

2. Una vez presentada la declaración responsable, los efectos de tal bonificación se aplicarán a partir del recibo siguiente emitido por la Entidad correspondiente.

3. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha comunicará tal circunstancia al organismo que corresponda a los efectos de su aplicación en las facturas que emitan".

Seis. Se suprime la letra a) del apartado 2 del artículo 75, que queda sin contenido.

Siete. Se añade la disposición transitoria sexta, con la siguiente redacción:

"Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio del canon DMA por pérdidas de agua en las redes de abastecimiento en baja.

Hasta el 20 de marzo de 2028 quedarán exentas del pago del canon DMA las pérdidas de agua que se produzcan en las redes de abastecimiento en baja".