Artículo 19.LEY 1/2026, de 5 de febrero
Artículo 19. Plan regional integrado de acción climática
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1. El Consejo de la Xunta de Galicia aprobará el Plan regional integrado de acción climática, que establecerá las medidas específicas que permitan desarrollar las líneas de actuación establecidas para conseguir los objetivos de la Estrategia gallega de cambio climático.
2. El Plan regional integrado se revisará y actualizará cada cinco años y dispondrá de un sistema de indicadores para su evaluación y seguimiento.
3. El contenido del Plan regional integrado contemplará las medidas en materia de mitigación, adaptación, investigación y las medidas de carácter social, gobernanza y sensibilización, de conformidad con los objetivos de la Estrategia gallega de cambio climático.
4. El Plan regional integrado podrá establecer objetivos de emisión por áreas estratégicas y sectores económicos, en coordinación con otros planes estratégicos sectoriales. A tales efectos, deberá tenerse en cuenta, entre otros factores, el conocimiento científico, impacto en los diferentes sectores y potencial de reducción de cada uno, circunstancias económicas y sociales, competitividad, política energética, escenarios de emisiones y evolución de la política reglamentaria de la Unión Europea.
