Artículo 19 Ley 10/2026,...estos 2026

Artículo 19. Ley 10/2026, de 9 de julio, Cataluña, Presupuestos 2026

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Artículo 19. Limitación del aumento del gasto y cumplimiento de los objetivos de estabilidad y sostenibilidad financiera.

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1. Durante el ejercicio 2026, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado si no proponen, simultáneamente, los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria. Las resoluciones y los acuerdos que se adopten en incumplimiento de este precepto son nulos de pleno derecho.

2. Todos los órganos de la Administración de la Generalitat y todas las entidades clasificadas como Administración pública de la Generalitat de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas deben ajustar sus actuaciones económicas y financieras para cumplir las directrices que el departamento competente en materia de finanzas establece para alcanzar los objetivos de estabilidad y sostenibilidad financiera.

3. La Intervención General debe velar por el cumplimiento de lo dispuesto por el presente artículo en el marco de la actividad de control de que es competente como órgano de control interno de la Generalitat.

4. La Intervención General puede proponer al departamento competente en materia de finanzas que adopte medidas en este ámbito, en el supuesto de que determine la existencia de riesgos en el logro de los objetivos financieros previstos.

5. Durante el ejercicio 2026, el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado si no se proponen, simultáneamente, los recursos adicionales necesarios.