Artículo 19. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
Artículo 19. Itinerario de inserción laboral.
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1. Las personas profesionales de referencia de servicios sociales de atención primaria, realizarán una valoración de las características de las personas destinatarias y las derivarán a los servicios públicos de empleo y formación a efectos de analizar su empleabilidad y realizar el diseño y elaboración del itinerario laboral.
2. La derivación para los itinerarios de inserción laboral, se realizará en el marco de instrumentos de colaboración suscritos entre las consellerias competentes en materia de empleo y formación y en materia de renta valenciana de inclusión, en coordinación con los servicios sociales de las entidades locales.
3. Los servicios públicos de empleo diseñarán un itinerario o plan de actuación idóneo al perfil de la persona demandante de empleo. El itinerario debe contemplar todas las acciones que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de inserción laboral, adecuándose a las competencias profesionales y a las necesidades del sistema productivo.
4. La obligación de cumplir con los compromisos adquiridos en virtud de los instrumentos de inclusión social será extensiva a la participación en el itinerario de inserción laboral a los efectos previstos en esta ley.
5. Los servicios públicos de empleo y formación comunicarán a los servicios sociales de atención primaria toda la información necesaria para el adecuado seguimiento y coordinación de la intervención, así como la finalización del itinerario de inserción laboral. Esta información quedará reflejada en el correspondiente informe de seguimiento.
