Artículo 19. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
Ver Indice
»Artículo 19. Registro de la población estacional.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los municipios pueden organizar un registro donde se inscriba voluntariamente la población estacional regular o la población vinculada al municipio por estancias periódicas y por la titularidad de una vivienda, al objeto de hacerle llegar información y ofrecerle el trámite de audiencia en relación con los asuntos que puedan afectarla.
