Articulo 19 Ley 21/1987, ...eneralidad

Articulo 19 Ley 21/1987, de 26 de noviembre, Cataluña, Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad

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Artículo 19.

Vigente

1. Para poder otorgar la compatibilidad de un segundo puesto o actividad públicos será necesario un informe en relación con los puestos de carácter público, el órgano competente de la correspondiente Administración pública, Director del Organismo, Ente o Empresa pública.

2. Únicamente será de carácter vinculante el informe desfavorable emitido por el órgano competente.