Articulo 19 Ley 4/2005, d... Andalucía

Articulo 19 Ley 4/2005, de 8 de abril, Andalucía, Consejo Consultivo de Andalucía

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Artículo 19.

Vigente

El Consejo Consultivo elevará una memoria anual al Consejo de Gobierno, en la que expondrá la actividad del mismo en el período anterior, así como las sugerencias que estime oportuno para la mejora de la actuación administrativa.