Artículo 19. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos
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»Artículo 19.- Forma, vigencia y carácter de la resolución.
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1. La resolución sobre la solicitud de declaración de municipio turístico de Canarias se efectuará mediante decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en materia de turismo, será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse los recursos que procedan legalmente.
2. La declaración de municipio turístico de Canarias tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III de la presente ley.
3. Las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo si hubiese vencido el plazo para notificar la resolución sin que esta se haya practicado.

