Articulo 19 Ley 50/1980 de 8 de Oct

Articulo 19 Ley 50/1980 de 8 de Oct

Ver Indice
»

Artículo diecinueve.

Vigente

El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.