Artículo 19 LEY 6/2026, ...udiovisual

Artículo 19. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual

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Artículo 19. - Nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección General.

Vigente

1. La elección de la persona que haya de ocupar la Dirección General corresponde al pleno del Parlamento de Canarias, a propuesta del Gobierno de Canarias. La votación para su elección requerirá la mayoría absoluta del Parlamento.

El candidato propuesto por el Gobierno de Canarias deberá comparecer previamente ante la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria del Parlamento de Canarias, a los efectos de verificar su idoneidad para ocupar el cargo.

El titular de la Presidencia del Gobierno nombrará a la persona titular de la Dirección General elegida por el Parlamento de Canarias de conformidad con este artículo, y su nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

2. No podrán ser nombradas para la Dirección General las personas incursas en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en el artículo 11.2 de la presente ley.

3. El cese de la persona titular de la Dirección General tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia expresa notificada fehacientemente al Gobierno de Canarias, y aceptada por este.

b) Por fallecimiento, incapacidad permanente en el ejercicio del cargo, condena firme por cualquier delito doloso o cualquier otra causa que impida legalmente el desempeño del cargo.

c) Por acuerdo del Parlamento de Canarias, por mayoría absoluta, a propuesta del Gobierno de Canarias, debiendo la propuesta de cese venir fundamentada en una pérdida o constatación de carencia de cualesquiera de las condiciones requeridas para el nombramiento o inidoneidad apreciada para su desempeño, previa audiencia de la persona afectada, y acompañada de la propuesta de nombramiento de un nuevo titular del órgano, por parte del Gobierno de Canarias, que deberá comparecer previamente ante la Comisión de Control del Parlamento de Canarias, a los efectos de verificar su idoneidad para ocupar el cargo.

d) Por la finalización del mandato de los miembros de la Junta de Control, en los términos previstos en el artículo 13 de la presente ley.

4. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el cese será declarado por la persona titular de la Presidencia del Gobierno y publicado en el Boletín Oficial de Canarias, y será susceptible de impugnación en vía contencioso-administrativa.

5. En los supuestos previstos en el apartado 3, letras a) y d), del presente artículo, la persona titular de la Dirección General continuará en funciones hasta el nombramiento de un nuevo titular.

En los demás supuestos, hasta tanto se produzca el nombramiento de la persona que pase a ostentar la Dirección General, las competencias de la Dirección General serán, interina y excepcionalmente, desempeñadas por el órgano que establezca el reglamento orgánico para tales supuestos o, en su defecto, por el titular del órgano o persona dependiente del ente público RTVC que se designe por la Junta de Control. En los supuestos previstos en el presente párrafo no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 para la Dirección General.