Artículo 19 Ley 8/2026, ...el amianto

Artículo 19. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto

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Artículo 19. El Censo catalán de materiales que contienen amianto.

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1. Se crea el Censo catalán de materiales que contienen amianto como registro público de información sobre los materiales que contienen amianto identificados en Cataluña.

2. El Censo catalán de materiales que contienen amianto abarca todo el territorio de Cataluña e incluye los datos que se determinen por reglamento, ordenados, al menos, por términos municipales. El Censo permite conocer la disminución progresiva de la presencia de materiales que contienen amianto.

3. El Censo catalán de materiales que contienen amianto debe garantizar la interoperabilidad y la interconexión de la plataforma con los otros sistemas de información y servicios de tramitación y de gestión documental de la Administración de la Generalitat y de las demás administraciones públicas, así como con los demás censos de la misma naturaleza y los que se requieran para la tramitación y gestión de servicios.

4. El Censo catalán de materiales que contienen amianto debe permitir la extracción de la información y de los datos en formatos que garanticen la certificación y la interoperabilidad del contenido, y debe garantizar la constancia y trazabilidad de las actuaciones que se prevén.

5. La información relativa a infraestructuras o inmuebles registrada en el Censo catalán de materiales que contienen amianto es accesible y puede consultarse siempre que no esté en proceso de elaboración y que haya sido verificada.