Articulo 19 Ley de Adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 19. Modificación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
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Se modifica el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, que queda redactado del siguiente modo.
«Artículo 57.
1. En los proyectos de viviendas protegidas, se programará un mínimo de un cuatro por ciento con las características constructivas adecuadas para garantizar el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad.
En el caso de las viviendas objeto de reserva previstas en este artículo y destinadas al alquiler podrán adjudicarse a personas con discapacidad individualmente consideradas o a asociaciones o fundaciones integradas en el sector no lucrativo de la discapacidad, siempre que en este último supuesto se destinen por esas entidades a usos sociales de inclusión y promoción de la vida autónoma como viviendas asistidas, viviendas compartidas, viviendas de apoyo o a proyectos de vida independiente de personas con discapacidad.»
