Articulo 19 Ley del Deporte
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Artículo 19. Clasificación.

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1. Se considera deportista cualquier persona física que, de forma individual o en grupo, practique actividad física o deporte en las condiciones establecidas en el artículo 2.1.

2. Las personas que practican deporte en el ámbito de una federación deportiva estatal se clasifican en alguna de las siguientes categorías:

a) Deportistas de competición.

Son aquellas personas que participan en cualquiera de las competiciones federativas detalladas en el título V, en las condiciones fijadas al efecto.

Quienes participan en estas competiciones pueden ser, a su vez, deportistas profesionales o no profesionales.

b) Deportistas de no competición en el ámbito federativo.

Son aquellas personas que practican deporte con licencia en el marco de una federación deportiva sin participación en cualquiera de las competiciones detalladas en el título V.

c) Deportistas ocasionales sin licencia en el ámbito federativo.

Son aquellas personas que practican deporte de forma no continua en el marco de una actividad que no requiere licencia organizada por una federación deportiva. La federación determinará el título necesario en función de las características específicas de dicha práctica.

3. Las personas deportistas pueden ser también consideradas de alto nivel o de alto rendimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023