Articulo 19 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Ver Indice
»Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional.
2. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.
