Artículo 19. LEY FORAL 5/2026, de 23 de marzo de Navarra
Artículo 19. Finalización de la relación.
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1. La relación de la persona voluntaria con la entidad podrá finalizarse por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de los deberes adquiridos en el acuerdo de compromiso.
b) Actuación contraria a los principios, fines y valores que rigen el voluntariado.
c) Conductas que supongan una vulneración de los derechos de las destinatarias de la acción voluntaria o del personal de la entidad.
d) Renuncia voluntaria comunicada de forma expresa a la entidad de voluntariado.
e) Inactividad continuada durante un año en la entidad de voluntariado.
2. Las entidades de voluntariado deberán garantizar en todo caso el derecho de audiencia de la persona voluntaria afectada antes de proceder a la finalización del acuerdo de compromiso en los casos previstos en las letras a), b) y c) del apartado anterior.
