Artículo 19 Ley del Prin...fesionales

Artículo 19. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, Colegios Profesionales

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Artículo 19. -Contenido.

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Los estatutos regularán, como mínimo, las siguientes materias:

a) Denominación, domicilio y ámbito territorial del colegio.

b) Fines y funciones específicos del colegio.

c) Requisitos para el acceso a la condición de colegiado o colegiada, haciendo constar el título o títulos correspondientes; causas de suspensión, denegación y pérdida de esta condición, y clases de colegiados o colegiadas.

d) Derechos y deberes de las personas colegiadas.

e) Denominación, composición y sistemas de elección de los órganos de gobierno, destitución y renovación de sus miembros, y duración de su mandato.

f) Convocatoria, constitución y funcionamiento del órgano plenario y de los órganos de gobierno.

g) Régimen de adopción de acuerdos de los órganos colegiados, con fijación de las garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto por delegación o por medios electrónicos; y el procedimiento de aprobación de las actas.

h) Régimen disciplinario, detallando las infracciones en que puedan incurrir las personas colegiadas, las sanciones que correspondan, los plazos de prescripción, el procedimiento aplicable y los órganos competentes para su tramitación y para su resolución.

i) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales.

j) Régimen de distinciones y premios.

k) Régimen jurídico de los actos del colegio y de la impugnación en el ámbito corporativo.

l) Condiciones de cobro de honorarios a través del colegio, para el caso de que las personas colegiadas lo soliciten.

m) Procedimiento y requisitos para la modificación de los estatutos, la fusión, la absorción y la segregación del colegio.

n) Causas y procedimiento de disolución, y régimen de liquidación.