Articulo 19 Lucha contra el racismo y la xenofobia
Artículo 19. Medidas en el ámbito de la seguridad, la protección civil y las emergencias.
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1. A los efectos de esta ley foral, no se utilizarán perfiles basados en características étnicas o raciales. Los indicadores relacionados con la raza y etnia, religión u origen nacional no podrán utilizarse como indicadores de una conducta delictiva.
2. El Gobierno de Navarra elaborará un protocolo integral para las víctimas relacionadas con los delitos de odio, racismo y xenofobia, centrado en la recepción de denuncias de delitos incluyendo en todo caso los cometidos a través de las redes sociales; la atención, protección y orientación a las víctimas en el ámbito policial y de la atención a la emergencia; y la coordinación con organizaciones o asociaciones que agrupen a víctimas y de defensa de los derechos humanos.
3. El Gobierno de Navarra ofrecerá formación especializada sobre racismo y discriminación por origen étnico o racial, gestión policial de la diversidad cultural y violencia machista contra las mujeres racializadas dirigida a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad presentes en la Comunidad Foral, así como al personal que trabaje en el ámbito de la protección civil y la atención a la emergencia.
