Articulo 19 Ludotecas
Artículo 19. Publicidad de la acreditación.
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1. Las ludotecas deben exhibir de manera visible en el centro o instalación el documento que las acredita, el cual describe: el nombre del centro; el número de plazas autorizadas; el horario de atención al público, y la temporada de funcionamiento.
2. Además, debe haber a disposición de las personas usuarias:
El reglamento de régimen interno.
El documento de autorización de la estancia en el centro de las personas menores.
El libro de quejas y sugerencias.
3. Las personas titulares de los centros acreditados con la denominación de ludoteca, así como quien tenga su representación y el personal, están obligadas a facilitar las funciones de inspección a las personas debidamente acreditadas, posibilitando el acceso a las dependencias, obras e instalaciones, así como a los documentos libros y registros, y en general a todo aquello que permita un mejor conocimiento de los centros, de los hechos y su adecuación a la normativa vigente.
