Articulo 19 Mancomunidades
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Artículo 19. El gobierno y los órganos de la mancomunidad

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1. El gobierno y la administración de la mancomunidad corresponden al pleno, integrado por todos los representantes de los municipios mancomunados, y a su presidencia.

2. Las mancomunidades de la Comunitat Valenciana, en ejercicio de su autonomía organizativa y mediante la aprobación de sus estatutos y de sus reglamentos orgánicos, establecerán la estructura de su propia organización y régimen de funcionamiento.

3. Las mancomunidades deberán contar, en todo caso, con una presidencia, una o más vicepresidencias, una junta de gobierno y un pleno, así como una comisión especial de cuentas y, en sus estatutos, podrán prever otros órganos unipersonales o colegiados. Los estatutos deberán prever la composición y funcionamiento de todos estos órganos.

4. Los estatutos de las mancomunidades podrán prever la existencia de comisiones informativas y regular su composición y funcionamiento. Podrán existir otros órganos complementarios que determine la mancomunidad en los estatutos que, en cualquier caso, deberán regular la constitución y el funcionamiento y adaptarlos a las peculiaridades y a las necesidades de la mancomunidad sin otro límite que el respeto a lo que dispone la legislación básica estatal, las normas contenidas en esta ley y los principios de eficacia, economía organizativa y participación ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018