Articulo 19 Marco regulatorio contable de las entidades locales
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Artículo 19. -Impuestos directos extinguidos.

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Incluye el rendimiento de los impuestos locales directos suprimidos por la Norma Foral de Haciendas Locales.

Se tipifican dos conceptos.

Concepto 190. Impuestos ligados a la producción.

Recoge los rendimientos provenientes de los impuestos extinguidos que gravaban la renta producida por la posesión de bienes inmuebles rústicos o urbanos, actividades comerciales industriales, profesionales o artísticas, o por el ejercicio de dichas actividades en un local determinado.

Concepto 191. Impuestos sobre el capital.

Se incluirá en este concepto el rendimiento de los impuestos extinguidos que gravaban el capital, su posesión en forma de terrenos , o el incremento de valor que se ponga de manifiesto por su transmisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2015 en vigor desde 01-01-2016