Articulo 19 Mecenazgo cultural y sus incentivos fiscales
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»Artículo 19. Incompatibilidades.
Vigente
(NOTA: Con efecto para periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016)
Los beneficios fiscales regulados en esta ley foral serán incompatibles, para los mismos importes, con los establecidos en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015