Articulo 19 Mediación de Cantabria

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Artículo 19. Difusión al público.

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La Consejería competente en materia de Justicia fomentará, por los medios que considere oportunos, y en particular Internet, el acceso del público en general a la información sobre la forma de ponerse en contacto con personas mediadoras, organismos, organizaciones y entidades sociales que presten servicios de mediación.