Articulo 19 Mediación de Com. Valenciana
Artículo 19. El Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana
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1. El Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana se constituye como un instrumento de información y de difusión de la Generalitat, que tiene como finalidad facilitar el acceso de la ciudadanía a las personas profesionales y entidades mediadoras que hayan acreditado el cumplimento de los requisitos establecidos en los apartados siguientes, garantizándose de este modo su capacitación y formación. La inscripción en este registro será voluntaria.
2. Podrán ser objeto de inscripción en este registro las personas físicas que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que desarrollen total o parcialmente su actividad mediadora en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que voluntariamente lo soliciten y cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de título universitario oficial o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación que reglamentariamente se determine.
b) Suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación profesional.
3. Podrán ser objeto de inscripción en este registro las entidades mediadoras que cuenten con personal formado en mediación, que entre sus fines y actividades estatutarias, legales o reglamentarias figure la mediación y que desarrollen total o parcialmente su actividad mediadora en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
4. El registro tiene carácter público y su consulta podrá realizarse por medios telemáticos. Su estructura, composición, funciones, procedimiento de inscripción y emisión de informes se desarrollarán reglamentariamente.
5. El Registro contará con diversas secciones y serán de naturaleza homóloga a la del resto de registros señalado en el apartado 6 de este artículo. Cada persona o entidad mediadora estará inscrita en la sección que corresponda.
6. El Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana coordinará su actuación con el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia, así como con los demás registros de mediadores que las comunidades autónomas puedan establecer.
- Artículo modificado (19 (apdo. 5)) por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(GV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021
