Articulo 19 Medidas 2004 Administrativas y Fiscales
Artículo 19. Tasas aplicables por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.
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Uno. Se modifica la Tasa 1 Tasa por Ordenación de los Transportes por Carretera, de las aplicables por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, en la que se crea una nueva tarifa con el siguiente contenido:
Tarifa 4. "Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital: 30 euros".
Dos. Se modifica la Tasa 4 Tasa por Ordenación de Industrias Artesanas, de las aplicables por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, en la que se modifican las Tarifas 1, 2 y 3 y se suprimen las Tarifas 4 y 5, quedando la Tasa 4 Tasa por Ordenación de Industrias Artesanas, como sigue:
Tasa 4. "Tasa por Ordenación de Industrias Artesanas".
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando se efectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna.
Tarifas:
Tarifa 1. inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 12 euros.
Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 5 euros.
Tarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3 euros.
Exenciones:
Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de Cantabria.
Tres. Se modifica la Tasa 5 Tasa por Ordenación de Instalaciones de Aguas Minerales, de las aplicables por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, en la que se suprimen la Tarifa 2 y se renumeran las demás, quedando la Tasa 5 Tasa por Ordenación de Instalaciones de Aguas Minerales, como sigue:
Tasa 5. "Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales".
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico con carácter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.
Tarifas:
Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio:
Tarifa 2. Visitas de revisión:
Por cada visita: 25,01 euros.
Tarifa 3. Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 125,05 euros.
Tarifa 4. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 65,53 euros.
Tarifa 5. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 62,53 euros.
Tarifa 6. Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 37,52 euros.
Tarifa 7. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 62,53 euros.
Tarifa 8. Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:
Hasta 30.050,61 de euros: 60,10 euros.
De 30.051,62 a 60.101,21 de euros: 90,15 euros.
De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 120,20 euros.
De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 120,202421 + 3,6606073 x (por cada 6.010,12) euros.
Más de 300.506,65 euros. Por cada 6.010,12, euros: 3,01 euros.
Tarifa 9. Informe geológico incluyendo visitas: 50,02 euros.
1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 18,76 euros.
1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 68,78 euros.
1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 37,52 euros.
Cuatro. Se modifica la Tasa 6 Tasa por Ordenación de Actividades Industriales, Energéticas, Mineras y Venta de Bienes., de las aplicables por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, en la que se suprimen las Tarifas 1.8.3, 1.8.4, 2.6.3, 2.8, 2.9 y 11, se modifican las Tarifas 1.8.1, 1.8.2., 2.1.3, 2.1.5, 2.1.6, 2.2.1, 2.2.2, 2.2.4, 2.3.5.1, 2.3.5.2, 2.3.6, 2.4.1, 2.5.2, 2.6.2, 8.1.1, 8.1.2, 8.6.1, 8.6.2, 10.3, 10.4, y 10.5 y se unifican las tarifas 2.4.2 y 2.4.3, de tal manera que dichas tarifas quedan de la siguiente forma:
6. "Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes."
Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas:
Tarifa 8. Expedición de certificados, documentos y tasas de examen.
1.8. Aparatos elevadores:
1.8.1. Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 31,26 euros.
1.8.2. Inspección de un aparato elevador: 62,53 euros.
2.1.3. Cambio de titularidad de la instalación: 10 euros.
2.1.5. Inspección a instancia de parte: 60 euros.
2.1.6. Instalaciones temporales60 euros.
2.2.1. Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios de tensión, etc.: 10 euros.
2.2.2. Edificios de viviendas o locales comerciales: 10 euros.
2.2.3. Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1.
2.2.4. Resto de las instalaciones: 10 euros.
2.3.5. Instalaciones receptoras de gas.
2.3.5.1. En edificios de viviendas (montantes): según tarifa básica 1.1.
2.3.5.2. Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 10 euros.
2.3.6. Inspecciones (a instancia de parte): 60 euros.
2.4. Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente:
2.4.1. Instalación individual en vivienda o local: 10 euros.
2.4.2. Instalaciones con proyecto: Según tarifa básica 1.1.
2.5.2. Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 10 euros.
2.6.2. Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 10 euros.
8.1. Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:
8.1.1. Expedición del carné de instalador autorizado o cartilla de palista/maquinista o artillero: 6,25 euros.
8.1.2. Renovaciones y prórrogas: 6,25 euros.
8.2. Derechos de examen para la obtención de carnet de instalador autorizado: 6,25 euros.
8.6.1. Nuevos: 31,26 euros.
8.6.2. Renovaciones: 6,25 euros.
10.3. Libro-Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas: 12,00 euros.
10.4. Libro-Mantenimiento Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS: 12,00 euros.
10.5. Impresos Planes de Labores: 12,00 euros.
