Articulo 19 Medidas 2007 fiscales y financieras
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»Artículo 19. Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual por parte de jóvenes.
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Se modifica el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 31/2002, del 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:
1. El tipo impositivo aplicable a la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo es del 5% si en la fecha de devengo del impuesto este tiene treinta y dos años o menos, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no exceda de 30.000 euros.
