Artículo 19 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia
Artículo 19. Modificación del Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Galicia
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El Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Galicia, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:
«La Medalla de Galicia, en sus categorías de oro, plata y bronce, será otorgada discrecionalmente por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia.».
Dos. Se modifica el número 1 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«1. En caso de presentación de propuestas de concesión de la Medalla de Galicia, en cualquiera de sus tres categorías, a instancia de autoridades, instituciones y entidades públicas y privadas gallegas con personalidad jurídica, los expedientes de concesión se iniciarán por orden del consejero o consejera que tenga atribuida la condición de canciller de la medalla.».
Tres. Se añade un nuevo número 3 al artículo 10, con la siguiente redacción:
«3. No será necesaria la tramitación de expediente alguno en los supuestos de concesión de la medalla a instancia del presidente o de la presidenta de la Xunta de Galicia.».
Cuatro. Se modifica el número 2 del artículo 11, que queda redactado como sigue:
«2. La instrucción de los expedientes del otorgamiento de la Medalla de Galicia no podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de la orden que disponga su incoación.
Concluida la instrucción del expediente, y atendiendo a su resultado, el consejero o consejera que tenga atribuida la condición de canciller de la medalla podrá elevar la propuesta al presidente o presidenta para que valore el sometimiento de esta al Consejo de la Xunta de Galicia, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.1.».
