Articulo 19 medidas para ... marítimas

Articulo 19 medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas

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Artículo 19.- Comunicación entre Administraciones.

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1. Por el Centro de Coordinación de Emergencias y Seguridad (CECOES 1-1-2) se elaborará una memoria anual a partir de: los informes que cuatrimestralmente deberán remitir las unidades administrativas o personas responsables en materia de playas, o, en su caso, la persona coordinadora de playas u otras zonas de baño marítimas designadas por cada Ayuntamiento, así como los datos suministrados por el personal integrante de los diferentes Servicios de Salvamento, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Servicio de Urgencias Canario, incluyendo la información de las propias actuaciones coordinadas por el Centro de Coordinación de Emergencias y Seguridad (CECOES 1-1-2) en las playas y otras zonas de baño marítimas. Dicha memoria recogerá como mínimo los siguiente aspectos:

a) Número de incidencias registradas y naturaleza de las mismas en cada una de las playas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Cronograma de registro de izado de banderas de seguridad para el baño y causa que lo motivó.

c) Problemas de coordinación detectados.

d) Conclusiones obtenidas.

2. La memoria anual prevista en el apartado 1 de este artículo deberá estar concluida dentro del primer trimestre de cada año, remitiéndose a todos los Ayuntamientos costeros de Canarias.

3. Durante el primer trimestre de cada año, los Ayuntamientos deberán comunicar al centro directivo competente en materia de protección civil de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para cada playa de su término municipal, los periodos de tiempo del año en curso que comprenden las temporadas de afluencia alta, media y baja, así como los horarios de prestación de los Servicios de Salvamento para cada una de ellas.

4. Asimismo los Ayuntamientos comunicarán al referido órgano cualquier cambio que se produzca en la clasificación de una playa como libre, peligrosa o de uso prohibido, así como la determinación de sus grados de protección por temporadas, a fin de incorporar dichas incidencias en el Catálogo General de Playas y otras Zonas de Baño Marítimas de Canarias, sin perjuicio de la tramitación de la modificación del Plan de Seguridad y Salvamento cuando fuera preciso.

5. En el supuesto de que en parte o totalmente el Servicio de Salvamento sea prestado de forma indirecta deberá mantenerse actualizada la información, indicando el nombre, denominación social de la empresa, asociación o entidad que en cada momento sea la prestataria del servicio, así como el periodo de realización del mismo y cualquier circunstancia que suponga una variación de las previsiones del Plan de Seguridad y Salvamento, comunicándoselo al centro directivo competente en materia de protección civil de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.