Articulo 19 Medidas por COVID-19 en la Administración de Justicia
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Articulo 19 Medidas por COVID-19 en la Administración de Justicia

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Artículo 19. Órganos judiciales asociados al COVID-19.

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1. De conformidad con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia preceptiva de la Comunidad Autónoma afectada, podrá transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19.

2. Se habilita al Ministerio de Justicia para que, oído el Consejo General del Poder Judicial, pueda anticipar la entrada en funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la programación de 2020, pudiendo dedicarse todos o algunos de ellos con carácter exclusivo al conocimiento de procedimientos asociados al COVID-19.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2020 en vigor desde 20-09-2020