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Articulo 19 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural

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Artículo 19. Estrategia Regional de Desarrollo Rural.

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1. La ERDR se determinará a través de objetivos y actuaciones, articulándose cada actuación en función de la tipología de las zonas de intervención, las potenciales personas beneficiarias, la dotación financiera, así como el mapa de indicadores para su evaluación ex ante y ex post.

2. La aplicación se desarrollará mediante concertación con cada Administración pública implicada y con la sociedad del medio rural, con metodología participativa, y con un sistema de evaluación y seguimiento de los objetivos planteados. Así mismo se contará con la participación de los Grupos de Desarrollo Rural.

3. La ERDR será de aplicación en los términos municipales del medio rural integrados en las zonas rurales establecidas en el artículo 11.

4. La ERDR será aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno y tendrá una vigencia de cinco años.

5. La ejecución de la ERDR corresponderá al Gobierno regional en coordinación con las Administraciones locales en el ámbito de sus respectivas competencias, y con mecanismos de participación efectiva de la sociedad civil.

6. En los ámbitos de la atención social, ambiental y territorial, la ERDR incidirá en explicitar los instrumentos de acción positiva en la atención a las mujeres de medio rural, intensificando los dirigidos a lograr la igualdad para aquellas personas en las que confluyan otras discriminaciones además de por razón de sexo, jóvenes, mayores, menores, migrantes, personas con discapacidad, en situación de dependencia y exclusión social.

Serán objetivo prioritario, asimismo, las zonas en riesgo de despoblación y escasamente pobladas, teniendo en consideración los objetivos y actuaciones de la Estrategia Regional frente a la Despoblación.

7. La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por razón de sexo, así como la incorporación de la perspectiva de género, serán un eje transversal en las disposiciones y redacción contenidas en la ERDR, así como en cualquier ámbito directo o indirecto vinculado a su aplicación.

8. Para la evaluación interna de la ERDR se establecerá un mapa de indicadores idóneos y útiles de seguimiento y evaluación de la misma, de tipo cuantitativo o cualitativo, que permitan medir la consecución de sus objetivos, incluyéndose indicadores de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021