Articulo 19 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda...ficiencia energética
Articulo 19 Medidas finan...energética

Articulo 19 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19.- Ámbito temporal de las actuaciones protegibles.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Las actuaciones objeto de medidas financieras para obras particulares deberán estar concluidas en un plazo no superior a un (1) año, a contar desde la notificación de la resolución que acuerda la concesión de las mismas.

2.- Cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la persona o entidad beneficiaria debidamente justificadas, esta podrá solicitar, con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la ampliación del mismo. La ampliación del plazo no será superior al tiempo de retraso justificado, y deberá ser aprobada por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de Vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021