Articulo 19 Medidas Financieras y Administrativas 2012 C. León
Artículo 19. Modificación de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se introduce un nuevo artículo 82 bis en la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, con la siguiente redacción.
«Artículo 82 bis. Tramitación de expedientes patrimoniales sobre bienes afectados.
Los expedientes de enajenación, permuta o cesión de los bienes del patrimonio de la Comunidad podrán tramitarse aun cuando los bienes se mantengan afectados a un uso o servicio público, siempre que se proceda a su desafectación antes de dictarse los respectivos acuerdos de enajenación, permuta o cesión.»
2. Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 119 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, que quedan redactadas en los siguientes términos:
- «a) Cuando el adquirente sea otra Administración Pública, una persona jurídica de derecho público o una sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones Públicas o personas jurídicas de derecho público.
- b) Cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, o una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.»
