Articulo 19 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
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»Artículo 19. Régimen sancionador.
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(DEROGADO)
Las infracciones tributarias en relación con el recargo previsto en esta Ley serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, la Ley General Tributaria y demás disposiciones que las desarrollen o complementen.
Modificaciones
- Artículo modificado (12-19) por LEY 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.
(JA de 24-12-2002) en vigor desde 01-01-2003
