Articulo 19 Medidas fiscales y administrativas 2010 de Galicia
Artículo 19º.-Proyectos sectoriales de parcelación urbanística.
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Uno.-Se modifica el punto 7 del artículo 23º de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, que queda redactado como sigue:
«7. Los proyectos sectoriales que impliquen la transformación y parcelación urbanística del suelo deberán contener, además de las determinaciones exigidas en este artículo, las que se indican en el artículo 66º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. Cuando dichos proyectos afecten a terrenos que, de conformidad con la legislación urbanística, deban ser clasificados como suelo rústico de especial protección, se exigirá el informe favorable del organismo que ostente la competencia sectorial por razón del correlativo valor objeto de protección».
Dos.-Se adjunta un segundo párrafo al apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, con el siguiente contenido:
«La declaración de utilidad pública o de interés social y la necesidad de ocupación implícitas en la aprobación de un plan o de un proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, acordadas en sustitución de otro total o parcialmente anulado, retrotraerán sus efectos a la fecha de la aprobación del citado plan o proyecto anulado si la aprobación comprendía dichas declaraciones o, en otro caso, retrotraerán sus efectos a la fecha de inicio del procedimiento de expropiación. Todo esto en relación con aquellos bienes y derechos cuya descripción física y jurídica individualizada constase ya en aquellas fechas».
