Articulo 19 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 19 Medidas fiscales y administrativas 2021 de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 19. Concepto de infraestructuras de fomento de la movilidad sostenible

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Tendrán la consideración de infraestructuras de fomento de la movilidad sostenible aquellas que contribuyan a un mayor uso de los modos de transporte no motorizados o del transporte público colectivo, en detrimento del uso de los vehículos privados de tracción mecánica, tales como vías o caminos destinados a la circulación peatonal o de vehículos de tracción humana, como las aceras, las sendas peatonales y los carriles para la circulación de bicicletas, los aparcamientos disuasorios, las plataformas reservadas para su uso por parte de vehículos de transporte público colectivo, las paradas y estaciones de transporte y, en general, todas las que realicen una función de interconexión entre ellas.