Artículo 19 medidas fisca...24 Galicia

Artículo 19 medidas fiscales y administrativas 2024 Galicia

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Artículo 19. Normas de aplicación

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1. La consejería competente en materia de hacienda aprobará mediante orden las normas de aplicación del impuesto.

2. El ejercicio de las funciones de aplicación y de revisión del impuesto, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria, corresponderán a los órganos o unidades administrativas competentes de la Administración tributaria de la consejería competente en materia de hacienda, con arreglo a la norma de organización de la Administración tributaria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los órganos administrativos competentes en las materias de turismo, interior, puertos, sanidad y deportes auxiliarán a los órganos de aplicación de este tributo y colaborarán con ellos, en el marco de sus respectivas competencias, para la liquidación, comprobación e investigación del tributo, mediante, entre otras actuaciones, la elaboración de informes, por petición de estos, la expedición de certificados oficiales de los datos necesarios para la liquidación del impuesto y/o la cesión informática de los datos señalados.