Articulo 19 Medidas fisca...istrativas

Articulo 19 Medidas fiscales, financieras y administrativas

Ver Indice
»

Artículo 19. Modificación del título II del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se añade un capítulo, el IV, al título II del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el siguiente texto.

«Capítulo IV.

Tasa por la presentación simultánea de un número superior a diez escritos o documentos en los registros administrativos de la Generalidad dirigidos a otras administraciones públicas

»Artículo 2.4-1. Hecho imponible

»1. Constituye el hecho imponible de la tasa la presentación, por una misma persona en un mismo día y en una misma oficina de registro administrativo de la Generalidad, de un número superior a diez escritos y documentos dirigidos a otras administraciones públicas.

»2. La presentación de escritos o documentos relacionados con la aplicación de los tributos, en las mismas condiciones que las establecidas por el apartado 1, no está sujeta al pago de la tasa.

»Artículo 2.4-2. Sujeto pasivo

»Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que presentan los escritos y los documentos a los que se refiere el artículo 2.4-1.

»Artículo 2.4-3. Acreditación

»La tasa se acredita en el momento en que las personas interesadas o sus representantes presentan los escritos y documentos en el registro.

»Artículo 2.4-4. Cuota

»El importe de la cuota para cada documento es de 5 euros.

»Artículo 2.4-5. Afectación

»La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de proyectos de innovación y actuaciones de mejoramiento encaminadas a ofrecer una mejor calidad y accesibilidad de los ciudadanos a los servicios de información y de atención ciudadana, ya sea por canal virtual o presencial, impulsadas por el órgano competente en materia de atención ciudadana.»