Articulo 19 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Artículo 19. Pagos fraccionados
1. En el caso de las actividades a que hace referencia la letra a del artículo 9, los contribuyentes deben efectuar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural, pagos fraccionados trimestrales en concepto de pagos a cuenta del período impositivo en curso.
2. El importe a ingresar en concepto de pago fraccionado se obtiene de aplicar el tipo de gravamen establecido por el apartado 1 del artículo 14 al resultado de dividir por cuatro el promedio de la producción bruta de los tres años naturales anteriores expresada en kWh. A este efecto, se considera año natural el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
3. Los pagos fraccionados efectuados durante el período impositivo deben deducirse de la cuota tributaria resultante de la autoliquidación a que hace referencia el apartado 1 del artículo 18.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020