Articulo 19 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat
Artículo 19
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Se modifica el apartado 1 del artículo 29.1-12 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. La cuota íntegra en los supuestos de transporte en ambulancia se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
| Código | Descripción (*) | Importe (€ ) |
| TS0002 | Servicio de transporte sanitario no urgente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes | 27,09 € |
| TS0003 | Servicio de transporte sanitario fuera del territorio de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes | 0,78 € por km (**) |
| TS0004 | Servicio de transporte sanitario urgente en SAMU, dentro de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes | 209,57 € |
| TS0005 | Servicio de transporte sanitario urgente en SVB, dentro de la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes | 128,07 € |
| TS0006 | Servicio de transporte sanitario en helicóptero medicalizado. | 6.939,26 € |
(*) Son provincias limítrofes: Albacete, Cuenca, Murcia, Tarragona y Teruel.
(**) En el cálculo del kilometraje se deberá incluir el servicio de ida y vuelta. Se añadirá, en su caso, el importe de los peajes internacionales y tasas aeroportuarias debidamente justificados.
Las cuantías fijadas por transporte sanitario se refieren únicamente al servicio de transporte o traslado del enfermo, no incluyen la asistencia sanitaria.
Cuando el servicio se preste con inicio y destino en la Comunitat Valenciana o sus provincias limítrofes, se distinguirá si se trata de transporte sanitario urgente, atendiendo al recurso asistencial que realiza el transporte, en SAMU (TS0004) o en SVB (TS0005), o transporte sanitario no urgente (TS0002). Cuando se trate de un servicio con inicio o destino fuera de la Comunitat o sus provincias limítrofes, se aplicará la tarifa por kilómetro (TS0003).
La asistencia sanitaria que, en su caso, pueda prestar el personal médico o de enfermería de los equipos SAMU del Servicio de Emergencias Sanitarias (SES) se liquidará separadamente aplicando la tarifa correspondiente (AM0301) recogida en el apartado 7 del artículo 29.1-9.»
