Articulo 19 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
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»Artículo 19.
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Se modifica el epígrafe 1 del Grupo VI del apartado Uno del artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:
1. Actuaciones inspectoras individualizadas a petición de parte, salvo en los supuestos de denuncia o a petición de una asociación de usuarios o de consumidores representativa: 618,66.
