Artículo 19 medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas
Artículo decimonoveno. Despliegue e instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas de nueva infraestructura.
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1. En el marco del despliegue de redes de banda ancha rápida y ultrarrápida, ligadas al marco de las ayudas europeas UNICO, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y hasta la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 49.9 de la Ley 1/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que requieran la realización de nueva obra civil, o bien requieran la modificación de la ubicación de los elementos de soporte (postes y canalizaciones), sobre dominio público, será válida la presentación de declaración responsable, en materia urbanística, de carreteras, medioambiente o cualquier otra normativa sectorial de competencia autonómica.
2. La declaración responsable deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Descripción suficiente de los trabajos que permita una clara identificación de su alcance.
b) Indicación expresa de la convocatoria del Programa UNICO a la que se adscribe el proyecto o proyectos.
c) Fecha máxima de ejecución de los proyectos del Programa UNICO indicando el plazo de sus prórrogas, si las hubiere.
d) Fecha y lugar de comienzo de los trabajos.
e) Manifestación explícita del cumplimento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite.
f) Relación ordenada de los expedientes administrativos del Programa UNICO iniciados con indicación de su fecha de presentación y número de expediente, si procede, si ya se ha iniciado la tramitación administrativa ante el órgano competente con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
g) En el caso de nuevas solicitudes, se aportará toda la documentación que resulte exigible por esta Administración para la iniciación del procedimiento administrativo de que se trate, conforme a su normativa aplicable.
3. En el supuesto de que el operador ya hubiera iniciado la tramitación, una vez recibida la solicitud, se otorgará una autorización provisional en el plazo máximo de 10 días, para la ejecución de los trabajos incluidos en la declaración responsable, sin perjuicio de que los procedimientos administrativos previamente iniciados sigan su curso y finalicen con la correspondiente resolución expresa que proceda por parte de esta Administración.
4. En el supuesto de que el operador no hubiera iniciado aún la tramitación, la recepción de la declaración responsable por parte del órgano competente de la Administración autonómica correspondiente, obligará al mismo, en el plazo máximo de 10 días, a otorgar una autorización provisional para la ejecución de los trabajos, sin perjuicio de la iniciación del correspondiente procedimiento administrativo, que finalizará con la resolución expresa que proceda.
5. La presentación de la declaración responsable por parte del operador beneficiario no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la infraestructura a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción y, en general, de control que a esta Administración le estén atribuidas por el ordenamiento jurídico aplicable.
6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de realizar el despliegue e instalación de la red pública de comunicaciones electrónicas en el marco de este procedimiento abreviado y, en su caso, la obligación de retirarla desde el momento en que esta Administración tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
