Articulo 19 Medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño
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»Artículo 19. Equipamiento material
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El Servicio público de salvamento de Playas dispondrá de las instalaciones, material, equipamiento, sistemas de comunicación y embarcaciones de salvamento que les corresponda según los criterios determinados en el anexo VII.
