Articulo 19 Medidas para paliar la crisis producida por los efectos de la guerra en Ucrania
Artículo 19. Pago de la compensación extraordinaria de los contratos de obra
1. La compensación extraordinaria prevista en la letra a) del artículo 17.1 se aplica con arreglo a la regulación que establezca la legislación básica para estos supuestos y de acuerdo con la regla de incompatibilidad a que se refiere el artículo 15.2 de este Decreto Ley.
En todo caso, las cantidades percibidas al amparo de este capítulo se tienen que computar y tener en consideración en cualquier otra resolución o medida que se pueda acordar orientada a garantizar la viabilidad económica del contrato, de forma que no se pueda obtener una doble compensación por la misma causa.
2. El pago de la compensación extraordinaria a la que hace referencia la letra a) del artículo 17 está supeditado al hecho de que el contratista renuncie a cualquier reclamación administrativa o judicial derivada del incremento del coste de los materiales y queda sometido al resto de condiciones y requisitos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo.
- Modificación realizada (19) por Decreto Ley 2/2023 de 6 de marzo de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos
(BOIB de 09-03-2023) en vigor desde 10-03-2023 - Artículo modificado por Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears
(BOIB de 08-11-2022) en vigor desde 08-11-2022