Artículo 19 medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje
Artículo 19. Procedimiento de concesión.
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1. Para la concesión de cada ayuda, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la comunidad autónoma beneficiaria deberá presentar en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, un certificado firmado por el Consejero con competencias en transporte, que acredite que desde el 1 de enero de 2026 y hasta la fecha de firma del certificado se ha implantado la gratuidad en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas; y que existe el compromiso de mantener la medida hasta el 31 de diciembre de 2026.
2. La presentación del documento anterior deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de las entidades locales integradas en el territorio de la comunidad autónoma que van a aplicar los descuentos certificando que prestan servicios de transporte público colectivo terrestre urbano o interurbano.
b) Compromiso de financiar con cargo a sus propios presupuestos la cuantía que resulte necesaria para compensar a las entidades y operadores de transporte por la aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros en que puedan haber incurrido. El compromiso hará constar que el beneficiario se compromete, desde la recepción de la cuantía total de la subvención o anticipo, a compensar en un plazo máximo de dos meses a las entidades u operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos por la merma de ingresos que haya supuesto la implantación de la medida.
c) Designación de cuenta bancaria de abono de la subvención. En caso de que la cuenta no se encuentre dada de alta en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, deberá presentarse también el correspondiente certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
3. Las ayudas se otorgarán mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Movilidad Sostenible. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. La competencia para aprobar los gastos y autorizar los compromisos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que procedan, así como expedir y autorizar los documentos contables derivados de dichas operaciones, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Movilidad Sostenible. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Estrategias de Movilidad.
4. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Las solicitudes deberán ajustarse al contenido de los formularios, modelos de declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento que estarán disponibles en la mencionada Sede Electrónica.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el caso de aquellas en las que se detecten defectos u omisiones subsanables o que se requiera información complementaria, se requerirá al solicitante para que, en un plazo máximo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con su artículo 68.1.
5. El órgano instructor realizará un análisis de elegibilidad de las propuestas presentadas y, a la vista del expediente, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada para cada uno de los beneficiarios en la que se propondrá la concesión o denegación de la ayuda y, en su caso, la cuantía de la misma, que será notificada a los interesados; asimismo, la propuesta concederá un plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación para que los interesados formulen alegaciones, si lo estiman oportuno. Durante el plazo de alegaciones se podrá solicitar el desistimiento de la solicitud de ayuda.
Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. La resolución definitiva aprobada por el órgano concedente será notificada a los beneficiarios.
En la resolución de concesión de la ayuda notificada a cada uno de los beneficiarios, que deberá ser motivada, se expresará la concesión o denegación de la ayuda y su cuantía. La resolución de concesión especificará la documentación, los datos y las certificaciones que deberán formar parte de la cuenta justificativa a presentar por la entidad beneficiaria para liquidar las ayudas.
6. El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de la ayuda será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
7. Con la concesión de esta ayuda, la Comunidad Autónoma beneficiaria procederá a compensar proporcionalmente a las administraciones gestoras o empresas gestoras de los servicios de transporte terrestre colectivo correspondientes.
