Articulo 19 Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional
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Articulo 19 Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional

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Artículo 19. Centro Superior de Investigación en Salud Pública (CSISP)

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1. Queda suprimido el Centro Superior de Investigación en Salud Pública (CSISP), entidad de derecho público creada por la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 7/2012.

2. Las funciones de índole administrativa que el ordenamiento jurídico atribuye al Centro Superior de Investigación en Salud Pública serán asumidas por la consellería a la que esté adscrito, que se subrogará en la posición del Centro Superior de Investigación en Salud Pública en sus procedimientos, relaciones jurídicas y en los derechos y obligaciones que le correspondan en este ámbito.

3. Las funciones no administrativas del Centro Superior de Investigación en Salud Pública se integrarán en la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana (FISABIO), a la que se autorizará para que asuma dicha actividad y se subrogue en la posición del Centro Superior de Investigación en Salud Pública en las relaciones jurídicas y en los derechos y obligaciones que le correspondan en este ámbito, de conformidad con la normativa vigente en materia de fundaciones.

4. El cambio en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refieren los apartados anteriores no podrá ser entendido como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantenga la entidad.

5. Las menciones al Centro Superior de Investigación en Salud Pública que figuren en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberán entenderse realizadas, según las materias, bien a la consellería que asuma sus funciones administrativas, bien a la Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana.

6. Los bienes integrantes del patrimonio del Centro Superior de Investigación en Salud Pública, así como los de la Generalitat que tuviese adscritos, se incorporarán al Patrimonio de la Generalitat, adscritos, sin necesidad de declaración expresa, a la consellería competente en la materia, la cual podrá, en su caso, y previa tramitación del correspondiente expediente, autorizar el uso u ocupación temporal de los mismos a la citada fundación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2013 en vigor desde 24-05-2013