Articulo 19 Medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra
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»Artículo 19.
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El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos que, a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, desempeñe puestos de trabajo de Guarda de Medio Ambiente, Subcelador de Montes, Auxiliar de Puericultura y Auxiliar de Puericultura-Clínica, quedará encuadrado en el nivel C de los establecidos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
