Articulo 19 Medidas Tribu...001 Aragón

Articulo 19 Medidas Tributarias y Administrativas 2001 Aragón

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Artículo 19. Recursos económicos del Instituto Aragonés del Agua.

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1. Se modifica el artículo 40 de la Ley 6/2001 de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, que queda redactado como sigue:

Artículo 40. Recursos económicos. El Instituto Aragonés del Agua tendrá· los siguientes recursos:

a) El producto de la recaudación del canon de saneamiento.

b) Las transferencias contenidas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma o recibidas de la Administración general del Estado, o de cualquier ente público o privado para el cumplimiento de sus funciones.

c) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

d) Las tasas por la prestación de los servicios que desarrolla, con sujeción al régimen jurídico de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Los ingresos de derecho privado.

f) Cualquier otro recurso que se le pudiera asignar.

2. Se modifica el apartado 5 de la disposición transitoria primera de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, que queda redactado en los siguientes términos:

5. Para aquellos usuarios que viertan sus aguas residuales directamente a cauce público se aplicar· el canon de sanea- miento con fecha 1 de enero de 2002.